El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el gasto individual más grande que vas a pagar al comprar un piso de segunda mano en España, después del propio precio de la vivienda. Dependiendo de la comunidad autónoma donde compres, puede suponer entre el 4% y el 10% del precio — una diferencia de hasta 9.000 euros para un piso de 150.000 euros solo por el hecho de comprar en una provincia u otra.
Esta guía contiene la tabla completa actualizada a 2026 con los tipos generales y reducidos de cada comunidad autónoma, ejemplos de cálculo y las principales bonificaciones a las que puedes acogerte si eres joven, familia numerosa o compras vivienda protegida.
Tabla completa de ITP por comunidad autónoma (2026)
| Comunidad autónoma | Tipo general | Tipo reducido (jóvenes, VPO) | Base imponible mínima |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3,5% (menores de 35, VPO) | Valor referencia Catastro |
| Aragón | 8% | 2% (vivienda habitual hasta 150.000 euros) | Valor referencia Catastro |
| Asturias | 8% | 3% (jóvenes, familias numerosas) | Valor referencia Catastro |
| Baleares | 8%-13% (escala) | 5% (primera vivienda hasta 270.151 euros) | Valor referencia Catastro |
| Canarias | 6,5% | 5% (vivienda habitual) | Valor referencia Catastro |
| Cantabria | 10% | 5% (jóvenes, familias numerosas) | Valor referencia Catastro |
| Castilla-La Mancha | 9% | 6% (jóvenes, discapacidad) | Valor referencia Catastro |
| Castilla y León | 8% | 5% (jóvenes hasta 150.000 euros) | Valor referencia Catastro |
| Catalunya | 10% | 5% (jóvenes, familias numerosas) | Valor referencia Catastro |
| Comunitat Valenciana | 10% | 8% (vivienda habitual) | Valor referencia Catastro |
| Extremadura | 8%-13% (escala) | 7% (jóvenes) | Valor referencia Catastro |
| Galicia | 9% | 3% (jóvenes menores de 36) | Valor referencia Catastro |
| Madrid | 6% | 4% (familias numerosas) | Valor referencia Catastro |
| Murcia | 8% | 3% (jóvenes) | Valor referencia Catastro |
| Navarra | 6% | Variable (según programa) | Valor referencia Catastro |
| País Vasco | 4%-7% (según provincia) | Variable | Valor real |
| La Rioja | 7% | 5% (jóvenes hasta 150.000 euros) | Valor referencia Catastro |
Los tipos reducidos tienen condiciones específicas que varían por comunidad (límite de edad, límite de precio, uso como vivienda habitual, plazo de empadronamiento). Consulta siempre la normativa autonómica vigente antes de autoliquidar.
Cuánto pagas en la práctica: dos ejemplos
Piso de 150.000 euros en Madrid (tipo 6%)
- ITP: 150.000 x 6% = 9.000 euros
- Plazo para pagar: 30 días hábiles desde la firma de escritura
- Si eres familia numerosa: 150.000 x 4% = 6.000 euros (ahorro de 3.000 euros)
Mismo piso en Catalunya (tipo 10%)
- ITP: 150.000 x 10% = 15.000 euros
- Si eres menor de 35 años y es tu primera vivienda habitual: 150.000 x 5% = 7.500 euros (ahorro de 7.500 euros)
La diferencia entre Madrid y Catalunya para el mismo piso al tipo general es de 6.000 euros en impuestos. Para un piso de 250.000 euros, la diferencia sube a 10.000 euros.
El valor de referencia de Catastro: la trampa fiscal que debes conocer
Desde enero de 2022, la base imponible del ITP ya no es solo el precio escriturado. Hacienda usa el valor de referencia que publica anualmente la Dirección General del Catastro para cada inmueble. Si el valor de referencia es mayor que el precio que has pagado, pagarás ITP sobre el valor de referencia — es decir, sobre una cifra que puede ser superior a lo que realmente has desembolsado.
Esto afecta especialmente a compradores que negocian bien el precio o que compran pisos en mal estado (donde el precio real es inferior al catastral). Para un piso cuyo valor de referencia sea 170.000 euros y cuyo precio de compra sea 150.000 euros, en una CCAA con ITP al 10%, la diferencia es de 2.000 euros de más en impuestos (17.000 vs 15.000 euros).
Cómo consultarlo: accede a la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve y busca el inmueble por dirección o referencia catastral. El valor de referencia aparece en la ficha del inmueble.
ITP vs IVA: cuándo se paga cada uno
| Tipo de vivienda | Impuesto | Porcentaje |
|---|---|---|
| Segunda mano (particular a particular) | ITP | 4%-13% según CCAA |
| Obra nueva (promotor a comprador) | IVA + AJD | 10% IVA + 0,5%-2% AJD según CCAA |
No se pagan los dos: o pagas ITP (segunda mano) o pagas IVA + AJD (obra nueva). La carga fiscal total es similar en la mayoría de casos, aunque en obra nueva el AJD lo paga el comprador (a diferencia de la hipoteca, donde lo paga el banco desde 2019).
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Cómo afecta el ITP a tu presupuesto total
El ITP forma parte de los gastos ocultos que debes calcular antes de comprar. Para un presupuesto realista, suma al precio del piso:
| Concepto | Porcentaje aproximado |
|---|---|
| ITP (según CCAA) | 6%-10% |
| Notaría + Registro + Gestoría | 1,5%-2% |
| Tasación | 250-500 euros fijos |
| Seguro de hogar (primer año) | 150-400 euros fijos |
| Total gastos sobre precio | 8%-13% |
Para un piso de 200.000 euros, eso supone entre 16.000 y 26.000 euros adicionales que necesitas tener ahorrados.
Bonificaciones que casi nadie pide (y que podrías tener derecho a reclamar)
Muchos compradores no aplican los tipos reducidos a los que tienen derecho, simplemente porque no los conocen o no saben cómo reclamarlos:
- Menores de 35 años (o 36 en algunas CCAA): tipo reducido en la mayoría de comunidades, con ahorro de 3.000-7.500 euros para un piso de 150.000 euros.
- Familias numerosas: tipo reducido en casi todas las CCAA. El ahorro puede superar los 5.000 euros.
- Vivienda protegida (VPO): tipos muy reducidos (2%-5%) en casi todas las comunidades.
- Discapacidad reconocida: tipo reducido en varias CCAA para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
La bonificación se aplica en la autoliquidación (modelo 600 o equivalente autonómico). Si no la aplicaste al liquidar, puedes solicitar una rectificación de autoliquidación dentro de los 4 años siguientes al pago y recuperar la diferencia.
Conclusión: el ITP se calcula antes de buscar, no después de firmar
El ITP es un coste fijo, predecible y calculable al céntimo si sabes en qué comunidad autónoma vas a comprar. No hay excusa para que te pille por sorpresa. Inclúyelo en tu presupuesto desde el primer día, consulta el valor de referencia de Catastro antes de firmar arras y verifica si tienes derecho a un tipo reducido antes de autoliquidar.
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Analizar un piso ahoraPreguntas frecuentes
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el impuesto que paga el comprador al adquirir una vivienda de segunda mano. Se paga una sola vez, en los 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura de compraventa ante notario. El porcentaje varía según la comunidad autónoma (entre el 4% y el 10% del precio o del valor de referencia de Catastro, el que sea mayor) y se liquida en la hacienda autonómica correspondiente. Para vivienda nueva no se paga ITP, sino IVA (10%) más AJD.
¿Se paga ITP sobre el precio de compra o sobre el valor de referencia de Catastro?
Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor de dos valores: el precio escriturado o el valor de referencia que publica anualmente la Dirección General del Catastro para cada inmueble. Esto significa que si compras por debajo del valor de referencia, pagarás impuestos sobre el valor de referencia, no sobre el precio real. Puedes consultar el valor de referencia gratis en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve.
¿Puedo reclamar si creo que el valor de referencia es demasiado alto?
Sí. Puedes reclamar por dos vías: la primera es una rectificación de autoliquidación si pagaste sobre el valor de referencia pero crees que el valor real del inmueble es inferior (necesitas aportar una tasación oficial que lo demuestre). La segunda es un recurso de reposición ante la hacienda autonómica en los 30 días siguientes a la liquidación. En la práctica, las reclamaciones prosperan con frecuencia cuando hay una tasación bancaria inferior al valor de referencia, ya que el tribunal admite la tasación como prueba de valor real.